En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE HOGAR, solicitada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.271.806, de este domicilio. SEGUNDO: SE DECLARA CONSTITUIDO EL HOGAR a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.271.806, de este domicilio, sobre un Inmueble consistente en la parcela de terreno distinguida con el número tres (3), ubicada en la Manzana número cuarenta y ocho (48), calle número cincuenta y si.....