REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 17 de abril de 2023
212° y 163°

EXPEDIENTE: S-2802
SOLICITANTE: Ciudadano ANTONIO JOSÉ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.271.806, de este domicilio.
APODERADO DEL SOLICITANTE: CARLOS BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.337.
MOTIVO: CONSTITUCIÓN DE HOGAR
COMPETENCIA: CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
I.- ANTECEDENTES

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de CONSTITUCIÓN DE HOGAR, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor por el ciudadano ANTONIO JOSÉ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.271.806, de este domicilio, y una vez recibida por este despacho en fecha 07/11/2022 se le dio entrada a los libros respectivos (folios 01 al 20) y en fecha 09/11/22 se dictó auto mediante el cual se libra despacho saneador (folios 21). En fecha 09/11/2022 el solicitante confiere poder apud acta al abogado en ejercicio CARLOS BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.337 (folio 22 y su vuelto). En fecha 09/11/22 el apoderado judicial del solicitante subsana lo peticionado por este Juzgado (folio 23). Es por lo que en fecha 14/11/2022 se admitió y se ordenó designar como perito evaluador a la ciudadana SOVEIDA MARÍA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.050.100, Ingeniero Civil CIV: 67.992, a fin de practicar el avalúo del inmueble objeto de la solicitud así como el respectivo cartel (folios 24 al 26). Seguidamente, en fecha 23/11/2023 el Alguacil VÍCTOR DANIEL SEGOVIA ZAVALA, dejó constancia de haber practicado la notificación a la ciudadana SOVEIDA MARÍA RODRÍGUEZ (folios 27 y 28), quien compareció el 25/11/23 y aceptó el cargo como Perito Avaluador, para lo cual se levantó acta de juramentación (folios 29 y 30). Por lo que en fecha 01/12/23, la Perito Avaluador, mediante diligencia solicita cinco (05) de despacho para la consignación del informe, lo cual fue acordado (folios 31 y 32). En fecha 12/12/23 la Ingeniero presenta el Informe de Avalúo (folios 33 al 57). En esa misma fecha comparece el apoderado del solicitante, a través de diligencia solicita el cartel para su respectivas publicaciones (folio 58), los cuales fueron consignados en fecha 12/01/23 (folios 59 al 61), luego el 31/01/23 (folios 62 al 64). Posterior en fecha 16/02/23 (folios 65 y 66). Siguiente en fecha 06/03/23 (folios 67 y 68). Luego en fecha 15/03/23 (folio 69 y 70). Y por último en fecha 04/04/23 (folios 71 y 72). Todos agregados en la misma fecha de la consignación. Por lo que no habiendo más actuaciones que asentar, es por lo que quien suscribe procede a decidir el presente asunto, en los términos siguientes:
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Observa este Tribunal que esta solicitud, se patentiza en la solicitud de la CONSTITUCION DE HOGAR a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.271.806, de este domicilio, sobre un Inmueble consistente en la parcela de terreno distinguida con el número tres (3), ubicada en la Manzana número cuarenta y ocho (48), calle número cincuenta y siete (57) del lote U-F-7, de la Segunda Etapa de la Urbanización Paraparal, en jurisdicción del Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo, tiene una superficie aproximada de doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrados (259,38 M2) y la casa quinta modelo D, sobre ella construida, de aproximadamente ciento seis metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (106,45M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas. NOROESTE: calle Nro. 57 con doce metros cincuenta centímetros (12,50 mts); NORESTE: Parcela Nro. Uno (1) con veinte metros con sesenta y cinco centímetros (20,75 mts); SURESTE: Parcela Nro. Cuatro (4) con doce metros cincuenta centímetros (12,50 mts); y SUROESTE: Parcela Nro. Cinco (5) con veinte metros con setenta y cinco centímetros (20,75 mts), el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina subalterna del segundo circuito del Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo de fecha 21 de febrero de 1979, bajo el N° 1, folios 1 al 47, protocolo primero, tomo 18. A favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.271.806, de este domicilio.
Ahora bien, siendo la oportunidad de decidir esta causa, esta Juzgadora considera necesario señalar que nos encontramos ante un procedimiento cuyo trámite y sustanciación se hace conforme al Procedimiento, contenido en la Sección II, el Parágrafo Segundo del Código de Código Civil, por lo que se procede a examinar lo contenido del los artículo 632 y siguientes de la norma in comento, que establece:
“Artículo 632. Puede una persona constituir un hogar para sí y para su familia, excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores.” (Negritas y Subrayado de este Tribunal).
“Artículo 637. La persona que pretenda constituir hogar, deberá ocurrir por escrito al Juez de Primero Instancia de la jurisdicción donde esté situado el inmueble destinado para aquel objeto, haciendo la declaración correspondiente con designación clara y precisa de las personas a cuyo favor lo constituya, si tal fuere el caso, y así mismo expresar la situación, cabida y linderos del precio y demás datos que tiendan a describir dicho inmueble.
Con la solicitud mencionada acompañará su título de propiedad, y una certificación expedida por el Registrador respectivo relativa a los últimos veinte (20) años, para comprobar que no existe gravamen vigente sobre el inmueble que se va a constituir en hogar” (Negritas y Subrayado de este Tribunal).
En este orden de ideas, quien decide considera oportuno mencionar que la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, le confirió competencia a los Tribunales de Municipio para conocer de asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil.
En tal sentido, se procede a verificar los supuestos requeridos para que opere la ficción jurídica de la CONSTITUCIÓN DE HOGAR, por lo que de acuerdo con lo antes expuesto, la norma civil, que establece lo siguiente:
1° solicitud: Quien pretende constituir el hogar debe ocurre ante el Juez, es este caso por ser de jurisdicción voluntaria ante un Juzgado de Municipio, la cual debe contener la declaración de querer constituir el hogar, así como designar clara y precisamente la o las personas en cuyo favor se le constituya, si fuere el caso; y expresar la situación, cabida y linderos del predio y demás datos que tiendan a describirlo, para lo cual debe acompañar a la solicitud, el título de propiedad del inmueble. En ese sentido el solicitante acompañó copia certificada del instrumento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo de fecha 21 de febrero de 1979, bajo el N° 1, folios 1 al 47, protocolo primero, tomo 18, donde se evidencia que el solicitante supra identificado adquirió inmueble arriba descrito por la partición y liquidación de la comunidad conyugal, lo cual se le otorga valor probatorio, la cual se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil. Asimismo, aportó la certificación de gravamen por el Registrador respectivo, lo que dejó constancia que por el lapso de los último diez (10) años sobre el inmueble antes descrito no aparece gravamen hipotecario ni pesan medidas de prohibición de enajenar y gravar, ni embargos ejecutivos. Ambas instrumentales se encuentran inserto a los folios del 01 al 19 y certificados en fecha 09 de noviembre de 2023 (folio 23).
2° Justiprecio: El Juez o Jueza competente “mandará a valorar la finca por tres (03) peritos elegidos por el solicitante, otro por dicho magistrado y el tercero por los mismo dos (02) peritos o por el Juez, cuando aquellos no estuvieren de acuerdo”. “Sin embargo, el interesado podrá convenir en que el justiprecio lo haga un solo perito nombrado por e Juez”, en el folio vuelto uno (01) el interesado solicitó a este Juzgado la designación del perito, lo cual se ordenó por auto de admisión (folio 24), y consta el acta de juramentación de la Ingeniero SOVEIDA MARÍA RODRÍGUEZ (folio 30) e informe de avalúo de fecha 06 de diciembre de 2022, inserto a los folios (34 al 57), valorando el inmueble en cuestión, a través del método de mercado, por veintidós mil ciento siete (22.107) dólares americanos.
3° Publicación: “El mismo Juez ordenará que se publique por carteles la solicitud, en un periódico de la localidad, durante noventa (90) días, una vez cada quince (15) días por lo menos, y si no hubiese ningún periódico en ella, en el que se edite en alguna de las poblaciones cercanas”. Lo que ocurrió en la presente solicitud y se ordenó por auto de admisión (folio 24) y cumplidos por el solicitante, los cuales fueron consignados en fecha 12/01/23 (folios 59 al 61), luego el 31/01/23 (folios 62 al 64). Posterior en fecha 16/02/23 (folios 65 y 66). Siguiente en fecha 06/03/23 (folios 67 y 68). Luego en fecha 15/03/23 (folio 69 y 70). Y por último en fecha 04/04/23 (folios 71 y 72). Todos agregados en la misma fecha de la consignación.
En este orden de ideas, una vez cumplidas las etapas anteriormente descrita y sin haber oposición por parte de algún interesado, lo que corresponde es la decisión, por lo tanto, este Tribunal considera que es competente para conocer el mismo, sustanciarlo y decidirlo, como un asunto de jurisdicción voluntaria. Es por lo que está Juzgadora de conformidad con todo lo antes expuesto, concluye que estas circunstancias conducen a declarar la CONSTITUCIÓN DE HOGAR solicitada, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.-
III.- DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE HOGAR, solicitada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.271.806, de este domicilio. SEGUNDO: SE DECLARA CONSTITUIDO EL HOGAR a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.271.806, de este domicilio, sobre un Inmueble consistente en la parcela de terreno distinguida con el número tres (3), ubicada en la Manzana número cuarenta y ocho (48), calle número cincuenta y siete (57) del lote U-F-7, de la Segunda Etapa de la Urbanización Paraparal, en jurisdicción del Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo, tiene una superficie aproximada de doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrados (259,38 M2) y la casa quinta modelo D, sobre ella construida, de aproximadamente ciento seis metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (106,45M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas. NOROESTE: calle Nro. 57 con doce metros cincuenta centímetros (12,50 mts); NORESTE: Parcela Nro. Uno (1) con veinte metros con sesenta y cinco centímetros (20,75 mts); SURESTE: Parcela Nro. Cuatro (4) con doce metros cincuenta centímetros (12,50 mts); y SUROESTE: Parcela Nro. Cinco (5) con veinte metros con setenta y cinco centímetros (20,75 mts), como consta del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo de fecha 21 de febrero de 1979, bajo el N° 1, folios 1 al 47, protocolo primero, tomo 18. TERCERO: SE DECLARA que el inmueble antes descrito queda separado del patrimonio del constituyente, excluido de la prenda común de sus acreedores y libre de todo tipo de embargo y remate por cualquier causa u obligación, aunque conste de documento público o sentencia ejecutoriada. CUARTO: SE ORDENA QUE TANTO LA SOLICITUD COMO LA PRESENTE SENTENCIA se protocolicen en la Oficina del del Registro respectivo, a los fines de que estampe la nota marginal por la CONSTITUCION DE HOGAR y se publique por la prensa tres (03) veces por lo menos, en un diario de la localidad y se anote en el Registro de Comercio de la Jurisdicción; haciéndole saber al solicitante que si en el lapso de noventa (90) días continuos no cumple con lo ordenado ut supra, la presente sentencia de Constitución de HOGAR, quedará sin efecto. QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las 9:00 a.m.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ


Exp. S-2802.-
FYM/AVL.-