Con fundamento a las precedentes consideraciones, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN REBOLLEDO CABEZA y JUAN LUÍS FACHÍN TRAVIESO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.803.722 y V-7.118.054, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YESSICA MARIELA ECHEZURIA MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 218.799. SEGUNDO: Déjese constancia en autos por parte de la Secretaria, a los fines de que a partir de esa fecha comience a transcurrir el lapso para interponer los recursos a que hubiera l.....