REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 de mayo de 2023
213º y 164º
SOLICITUD Nº: S-2809
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SOLICITANTES: XIOMARA DEL CARMEN REBOLLEDO CABEZA y JUAN LUÍS FACHÍN TRAVIESO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.803.722 y V-7.118.054, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YESSICA MARIELA ECHEZURIA MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 218.799.

I.- ANTECEDENTES:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud interpuesta ante el Tribunal Distribuidor, por los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN REBOLLEDO CABEZA y JUAN LUÍS FACHÍN TRAVIESO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.803.722 y V-7.118.054, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YESSICA MARIELA ECHEZURIA MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 218.799, con motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; siendo distribuida a este Tribunal, por lo que en fecha 18/11/2022 se dio entrada a los libros respectivos y se formo el expediente, teniéndose para proveer (folios 01 al 28). En fecha 23/11/2022, se dictó auto de despacho saneador (folio 29). En fecha 09/05/2023, comparece la solicitante asistida de abogada y mediante diligencia y anexos consignados subsana lo requerido por este Tribunal (folio 30 al 46) en la misma fecha consigna poder Apud-Acta (folio 47). Por lo que siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Tribunal emita pronunciamiento en relación a la solicitud planteada, se procede hacerlo en los términos siguientes:

II.- FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD:
Los solicitantes supra identificados, en su escrito de solicitud (folio 01 al 02), entre otras cosas adujeron lo siguiente:
DE LA PARTICIÓN
PRIMERA: “(…) El ciudadano JUAN LUÍS FACHÍN TRAVIESO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.118.054, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana: DANIELA ESTEFANIA FACHÍN REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.726.623, única hija procreada durante el matrimonio, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble, constituido en la Urbanización La Granja, Conjunto Residencial Shabono, Piso 5, apartamento 5D, parcela numero B-9 del núcleo B. Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, documento que acompaño marcado con la letra B. Con respecto al bien anteriormente descrito quedará en plena propiedad y posesión de ese porcentaje la ciudadana DANIELA ESTEFANIA FACHÍN REBOLLEDO, antes identificada, sobre el cual ella tendrá el más amplio derecho de disposición y el ciudadano JUAN LUÍS FACHÍN TRAVIESO, renuncia a la totalidad de los derechos de propiedad y los cede a título gratuito tal cual se acordó en la solicitud de divorcio (….)”. (Cursiva de este Tribunal).

III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse con relación a la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN REBOLLEDO CABEZA y JUAN LUÍS FACHÍN TRAVIESO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.803.722 y V-7.118.054, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YESSICA MARIELA ECHEZURIA MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 218.799; quien juzga considera pertinente realizar algunas consideraciones:
En relación a las solicitudes de partición amigable, conforme a la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, confiere competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio, para conocer de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Ahora bien, por tratarse la partición amigable de una solicitud que debe ventilarse en sede de jurisdicción voluntaria, a la misma le son aplicable lo previsto en los artículos 899, que nos remite al artículo 340; así como los artículos 900 y 901, todos del Código de Procedimiento Civil, que establecen entre otros, los requisitos que deben cumplir, dichas solicitudes en sede de jurisdicción voluntaria; y en los asuntos como del presente caso, las normas que regulan lo relacionado a las particiones, sean, hereditaria, o de comunidades ordinarias, como la prevista en el artículo 777 del Código de Procedimiento, concordante con el artículo 778 eiusdem, así como el artículo 783 eiusdem, que trata de los requisitos y contenidos de la partición. En el caso de marras, estamos en presencia de una partición amigable, que no cumplen con los requisitos de ley, específicamente aquellos que se encuentran tipificados en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, debido a que no se expresa de forma clara y precisa en el escrito de solicitud los valores respectivos conforme a cada uno de los bienes que se dividen, por lo tanto quien juzga considera irremediable concluir que la presente solicitud es inadmisible de acuerdo al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil por ser contraria a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
IV. DISPOSITIVA:
Con fundamento a las precedentes consideraciones, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN REBOLLEDO CABEZA y JUAN LUÍS FACHÍN TRAVIESO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.803.722 y V-7.118.054, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YESSICA MARIELA ECHEZURIA MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 218.799. SEGUNDO: Déjese constancia en autos por parte de la Secretaria, a los fines de que a partir de esa fecha comience a transcurrir el lapso para interponer los recursos a que hubiera lugar, y una vez concluya el mismo sin que la parte haga uso de ese derecho, la presente decisión quedará definitivamente firme y se dará por terminado el expediente en su debida oportunidad, todo de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Diarícese y publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. A los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. FLOR MARTÍNEZ PÉREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 01:00 p.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ


Exp. S-2809.
FYMP/avl/sycm.-