Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE ORDENA LA CORRECCIÓN del error material que contiene la sentencia dictada por este Tribunal el 17 de marzo de 2022 y en consecuencia, SE CORRIGE el error material contenido en la dispositiva segundo, quedando redactado en los siguientes términos: "SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL entre los ciudadanos MITLIZA YADIRA ALDAMA REA, y JULIO CÉSAR VILLANUEVA HEREDIA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-7.099.457 y V-7.067.759, ambos de este domicilio, el cual contrajeron en fecha 29 de octubre de 1982 ante la Oficina de Registro Civil de la Parroq.....