REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de mayo de 2022
211º y 163º
Visto el escrito presentado en fecha 11 de mayo de los corrientes, por la ciudadana MITLIZA YADIRA ALDAMA REA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.099.457 asistida por la abogada LESBIA COROMOTO LOVERA OCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 200.398, mediante el cual exponen que por error involuntario del funcionario del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, emitió la certificación del acta de matrimonio de la mencionada solicitante, colocando Tomo I, cuando lo correcto es Tomo III, lo que ocasionó un error material en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17 de marzo de 2022, por lo tanto solicita la corrección.
Este Tribunal advierte que por la consignación de la certificación del acta de matrimonio, signada con el N° 369, Tomo I, Año 1982, la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17 de marzo de 2022, adolece de un error material, que pudiera impedir su correcta ejecución y como quiera que la ejecución de la sentencia es uno de los elementos que compone la compleja garantía de la tutela judicial efectiva, que es de rango constitucional y por ende de ineludible acatamiento, es forzoso ordenar su corrección.
En efecto, en la sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 2022 en el presente expediente, se estableció en forma errada lo siguiente: SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL entre los ciudadanos MITLIZA YADIRA ALDAMA REA, y JULIO CÉSAR VILLANUEVA HEREDIA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-7.099.457 y V-7.067.759, ambos de este domicilio, el cual contrajeron en fecha 29 de octubre de 1982 ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según Acta de Matrimonio signada con el N° 369, Tomo I, del año 1982. Siendo lo correcto SEGUNDO: “SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL entre los ciudadanos MITLIZA YADIRA ALDAMA REA, y JULIO CÉSAR VILLANUEVA HEREDIA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-7.099.457 y V-7.067.759, ambos de este domicilio, el cual contrajeron en fecha 29 de octubre de 1982 ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según Acta de Matrimonio signada con el N° 369, Tomo III, del año 1982, por lo que es forzoso ordenar de su corrección para que la misma pueda ser ejecutada, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE ORDENA LA CORRECCIÓN del error material que contiene la sentencia dictada por este Tribunal el 17 de marzo de 2022 y en consecuencia, SE CORRIGE el error material contenido en la dispositiva segundo, quedando redactado en los siguientes términos: “SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL entre los ciudadanos MITLIZA YADIRA ALDAMA REA, y JULIO CÉSAR VILLANUEVA HEREDIA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-7.099.457 y V-7.067.759, ambos de este domicilio, el cual contrajeron en fecha 29 de octubre de 1982 ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según Acta de Matrimonio signada con el N° 369, Tomo III, del año 1982.”
La presente aclaratoria forma parte integrante de la sentencia dictada el 17 de marzo de 2022 por este Tribunal.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dado, sellado y firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año 2022, Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve y veinte horas de la mañana (09:20 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
Exp. Nº S-2653.
FYMP/AVL.-
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