En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana AURA ESTHER SOTO PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-6.374.810, de este domicilio, debidamente asistida por los abogados HERMELI ENRIQUE LEGÓN PUERTA y ARGELIA LISSETT MOLINA RUÍZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 172.686 y 142.161. SEGUNDO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Nacimiento, Nro. 2984, Tomo VIII, año 1960, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil de .....