III.- DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MARY CARMEN INTOCI SALAS y RICHARD JOSE JIMENEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.344.876 y V-11.843.091, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados JOSE LUIS OBISPO PAEZ y EGLIMAR JUDITH OBISPO BRICEÑO, ambos inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.593 y 270.996, en su orden; a tenor de lo dispuesto en la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional d.....