este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO (185-A), formulada por la ciudadana MILENYS MARIA MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 11.478.047, debidamente asistida por el abogado EDGAR ALEJANDRO REYES DIMAS, inscrita en el IPSA, bajo el numero 231.587, y la abogada LUZMARY YOHANA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA, bajo el numero 227.2686, actuando en nombre y representación del ciudadano JESUS ANTONIO NOGUERA, titular de la cedula de identidad Nro V- 10.252.397 Y ASI SE DECIDE.