En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos, NEYLE ELENA TORRES SEIDEL y ANDRÉS ERNESTO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.101.932 y V-4.453.435, ambos de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 23 de diciembre de 2000 por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.-
Ofíciese lo conducente a las autoridades competentes a los fines de que estampen la nota marginal respec.....