Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA que por concepto de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL y otros conceptos como EL PAGO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTOS VENCIDOS INSOLUTOS, que fue interpuesta por el abogado ROBERTO HERNANDEZ BAZÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 295.314, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DANIEL OSWALDO BIZAMON LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.095.893, de este domicilio, contra la Firma Mercantil KP LA TRIGALEÑA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-29668683-1, representada por los ciudadanos FREDDY JOSÉ AMOLDONI CAL.....