Con fundamento a las precedentes consideraciones, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE PROMESA BILATERAL DE OPCIÓN COMPRA VENTA, presentada por la ciudadana ZENAIDA YELITZA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.137.112, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio MARIO MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.521, en contra de los ciudadanos SAMUEL ELIAS ZOZAYA, MIRIAM JOSEFINA ZOZAYA y EDGARDO RAMÓN SILVA ZOZAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 3.922.451, V- 4.867.835 y V- 7.087.202, todos de este domicilio. SEGUNDO: SE ORDENA a la parte demandante ZE.....