Con fundamento a las precedentes consideraciones, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por PREFERENCIA OFERTIVA presentada por el ciudadano LUÌS FELIPE VALDERRAMA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.016.657, y de este domicilio, representado por los apoderados judiciales, abogados en ejercicios MARCO ROMAN AMORETI y GRISELDA ROMAN DE REYES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.615 y 101.486, en contra de la ciudadana GLORIA MARGARITA GRIECO COTUGNE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.104.577. SEGUNDO: notifíquese a las partes. Líbrese boleta de notificación. TERCERO: No hay condenatoria en costas dad.....