IV. DISPOSITIVA:
Con fundamento a las precedentes consideraciones, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana KARINA ISABEL SALINAS TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-21.240.296, de este domicilio, apoderada de la ciudadana MARIA ISABEL LOURO DE SALINAS, nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-567.236, de este domicilio, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio ZORAIMA MONTERO y IVONNE MEZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 106.225 y 106.222 en su orden. SEGUNDO: Déjese constancia en autos por parte de la Secretaria, a los fines de que .....