En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos, HÉCTOR ALEXIS MENDOZA MÁRQUEZ y JACKELINE PUENTES CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 17.065.795 y V-14.667.599, ambos de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 11 de noviembre de 2011 por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según Acta Nº 0345, Folio 95, Tomo 2 del Año 2011.-
Ofíciese lo conducente a las autoridades com.....