En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el numeral 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la FALTA DE JURISDICCION, alegada por la parte demandada EMILIO
RUIZ OSPINO, JOHANA GABRIELA RUIZ TORRES y YUDNARIS RUIZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 24.300.522, V- 15.861.171 y V- 18.469.556, de este domicilio, Representada por los apoderados judiciales Abogados GIANNI EGIDIO PIVA TORRES y ROYMAR ARMAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 186.405 y 55.134, respectivamente, en el juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesto por la Sociedad de Comerc.....