En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA en la cual se ordena del Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del estado Carabobo, Oficina 313, se abstenga de registrar Actas de Asambleas Ordinaria o Extraordinarias por parte de ASOCIACIÓN COOPERATIVA COTRAPET 2003 R.L; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el día 16 de diciembre de 2003, quedando anotado bajo el Numero 10, Folios 1 al 08, Tomo 45, Protocolo 1ª......