DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana MARIA JUSTINA SALCEDO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.122.988, y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana SORAIMA ELENA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en el libre ejercicio, titular de la cedula de identidad V-4.467.196, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.49.822, en consecuencia, se declara.....