REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia,31de Octubre de 2.022.-
212° y 163°
DEMANDANTE: ROSA ELENA GUEDEZ SALAZAR, debidamente asistido por los Abogados JOSE SAMUEL SEVILLA LOVERA y MARIALY APONTE HERNANDEZ.-
DEMANDADO(A): JOSE RAFAEL SALAZAR.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2864.-
Visto el escrito presentado en fecha 01 de Julio del año 2.022, por el ciudadana ROSA ELENA GUEDEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.139.497, de este domicilio; debidamente asistida por los abogados JOSE SAMUEL SEVILLA LOVERA y MARIALY APONTE HERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el IPSA bajo el Nro.74.340, y 239.991, de este domicilio, donde manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V.-6.302.452, en fecha Diecisiete (17) de Abril del año Mi l novecientos noventa y uno (1.991), por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según Acta de Matrimonio Nro 192, tomo I, de los libros de acta de Matrimonios Civiles llevada por ese despacho en el año 1991. De igual forma manifestó que de la unión matrimonial, procrearon dos (02) hijos: quienes llevan por nombre, GLENDIS ANDREINA SALAZAR GUEDEZ y JOSE DANIEL SALAZAR GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro. V-17.891.933. y V- 17.891.935, respectivamente, Fijaron su último domicilio conyugal en: parcela 01, Callejón La Esperanza, casa Nro. 38, Parroquia Miguel Peña , Municipio Valencia,, Estado Carabobo. Donde hicieron vida conyugal amorosa y continua hasta el treinta (30) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2.016), momento en que fue interrumpida, situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo prolongada y definitiva; en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges presentes, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016. En cuanto a los bienes inmuebles y otros bienes muebles, adquiridos en la unión conyugal, han acordado que serán repartidos amistosamente o a través de una posible demanda, de no llegar a un acuerdo amistoso.

• En fecha 07 de julio el 2.022, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 03 de Agosto del año 2.022, el Alguacil Temporal deja constancia mediante diligencia haber citado al ciudadano, LOSE RAFAEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V.-6.302.452. dejando por asentado que dicho ciudadano no firma la boleta de citación.
• El 29 de Septiembre del año 2.022, el Secretario Temporal deja constancia mediante diligencia haber practicado Notificación de Complemento de citación al Ciudadano, JOSE RAFAEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V.-6.302.452, la cual se da por recibida por el ciudadano YOHANDRI PACHECO, quien dice ser compañero de labores del Ciudadano LOSE RAFAEL SALAZAR, antes identificado.
• El 14 de Octubre del año 2.022, la alguacil titular deja constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana ROSA ELENA GUEDEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.139.497 , de este domicilio; debidamente asistida por los abogados JOSE SAMUEL SEVILLA LOVERA y MARIALY APONTE HERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el IPSA bajo el Nro.74.340, y 239.991, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que la unía con el ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V.-6.302.452, en fecha Diecisiete (17) de Abril del año Mi l novecientos noventa y uno (1.991), por ante el Registro Civil de la Parroquia Rafael Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según Acta de Matrimonio Nro. 192, tomo I, de los libros de acta de Matrimonios Civiles llevada por ese despacho en el año 1991. Liquídese la comunidad Conyugal-.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia a treinta (30) días del mes de Octubre de 2022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. Juan M De Freitas
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las nueve y veintidós (09:22 AM).-
LA SECRETARIO TEMPORAL
Abg. Juan M De Freitas
Exp. 2864.-