DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia: PRIMERO: se declara la LITISPENDENCIA, en el presente juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA. contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO CRISTAL SECTOR COMERCIAL por lo que el expediente signado con el Nº 20.255, SEGUNDO: la presente causa queda extinguida de conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el archivo correspondiente: en relación a la causa llevada por ante la SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, LA MISMA DEBERA SEGUIR SU CURSO LEGAL, todo ello de conformidad con .....