En consecuencia de lo anteriormente expuesto, aun cuando la falta de competencia constituye según nuestro sistema procesal, un presupuesto del examen del mérito y no del proceso, que impide al juez entrar a examinar el fondo de la causa; este operador jurídico considera, que de acuerdo con lo previsto en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, que en el caso sub iudice lo mas ajustado a Derecho es declararse incompetente para tramitar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana LISBEHT JOSEFINA MORALES AVILA, identificados ut supra, en razón del territorio, pues dicha solicitud debería intentarse ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Ordinarios y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Administrando Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE p.....