´´DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por desafecto fundamentada en la sentencia N° 1070 de fecha de 09 de diciembre del año 2016, formulada por la ciudadana JACKELINE CASTAÑO OCAMPO, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.E-60.339.686, de este domicilio; contra la ciudadana LUIS ANTONIO ARELLANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.194.912, domiciliado en Colombia.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha veintitrés (23) de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), .....