DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana YERALDINE JOAN OLIVERO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.772.141, y este domicilio, debidamente asistida por los ciudadanos BRODERY JOSE PÌNTO LARA y JOSE LUIS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en el libre ejercicio, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-14.304.587 y V-18.783.020 e inscritos en el .....