REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de Marzo de 2.023.-
212° y 164°
SOLICITANTE (S): ABEL EFRAIN GALDAMEZ ARTIGA y NUDYMAR ESTELA CORONA COLINA.-
MOTIVO: DIVORCIO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2976.-
Visto el escrito de solicitud presentado en fecha 30 de Enero del año 2.023, por los ciudadanos ABEL EFRAIN GALDAMEZ ARTIGA y NUDYMAR ESTELA CORONA COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.302.609 y V.-11.672.308 respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HEBER ANDRES FORERO JAIMES, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 209.525, manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil en fecha trece (13) de Noviembre del año mil novecientos noventa y tres (1.993), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, bajo el N° 34, Folios: 47 al 48, del Año 1.993. De igual forma manifiestan que de la unión matrimonial, procrearon tres (03) hijas, que llevan por nombres: NUDYBEL RUBY GALDAMEZ CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-25.939.033, MARIANA SARAI GALDAMEZ CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-26.781.950 y MARIA VICTORIA GALDAMEZ CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-26.781.949. Fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización El Morro, Casa N° 1317 del Municipio San Diego del Estado Carabobo. Hicieron vida conyugal y durante los años de convivencia, el matrimonio se fue deteriorando sin lograr recuperar la armonía que debía prevalecer en el hogar, razón por el cual, desde mes de Octubre del año 2.022 han permanecido SEPARADOS DE HECHO, viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo definitiva. En virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y de la sentencia con carácter vinculante N° 1070 de fecha 09 de Diciembre del 2.016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En cuanto a los bienes inmuebles y otros bienes, adquiridos en la unión conyugal, han acordado que serán repartidos una vez disuelto el vínculo matrimonial.
• En fecha 27 de Febrero del año 2.023, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 03 de Marzo del 2.023, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y de la sentencia con carácter vinculante N° 1070 de fecha 09 de Diciembre del 2.016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos ABEL EFRAIN GALDAMEZ ARTIGA y NUDYMAR ESTELA CORONA COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.302.609 y V.-11.672.308, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HEBER ANDRES FORERO JAIMES, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 209.525, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ABEL EFRAIN GALDAMEZ ARTIGA y NUDYMAR ESTELA CORONA COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.302.609 y V.-11.672.308 respectivamente, desde la fecha trece (13) de Noviembre del año mil novecientos noventa y tres (1.993), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 34, Folios del 47 al 48, del Año 1.993. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En la ciudad de Valencia, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo de 2.023. 212º años de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Paola Mendoza Padrón,
LA SECRETARIA,
Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Once y dieciocho minutos de la mañana (11:18 a.m.)
LA SECRETARIA,
Egilda Rojas Sánchez
Exp.2976.-
|