Es forzoso concluir para esta juzgadora, que el Juez debe por Supremacía Constitucional, respaldar los derechos de las partes y sobre todo, el debido proceso, es decir, que las normas de interés público que exigen observancia incondicional no pueden ser alteradas por voluntad de los individuos y en aras de que no existan fallas que anulen el juicio y sobre todo resguardando el derecho a la defensa, a la economía y celeridad procesal.
Máxime cuando en el caso que nos ocupa la ciudadana DANIELA JOSEFINA CORONEL ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nro. V.-21.153.585, actuando en su condición de apoderada del ciudadano JUAN VICENTE RIVAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.468.134, en evidente falta de capacidad de Postulación por no ser ésta abogado en ejercicio, lo cual, como quedó sentado en las decisiones antes transcritas, no puede ser subsanado ni con la asistencia de abogado.
Por todas estas.....