REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de Julio de 2.023.- 213° y 164°
SOLICITANTES: NANCY MARGARITA MOLINA y JOSE RAFAEL PACHECO
ABOGADOS ASISTENTES: LUIS AMERICO PEREZ ROJAS y MARIA EMILIA SILVA QUINTERO.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 3081.-
Visto el escrito de divorcio presentado en fecha 15 de Junio del año 2.023, por los ciudadanos por los ciudadanos NANCY MARGARITA MOLINA y JOSE RAFAEL PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.530.049 y 4.136.269, debidamente asistidos por los abogados LUIS AMERICO PEREZ ROJAS y MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cargo adscrito a la defensa pública del estado Carabobo según la resolución DDPG-2019-833 del 10 de octubre del 2019 y DDPG-2020-161 del 12 de Marzo de 2020, manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil en fecha quince (15) de Diciembre del año Mil novecientos setenta y dos (1.972), por ante el Registro Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios llevados por ese despacho, bajo el N°429, Tomo II, Año 1.972. De igual forma manifestó que de la unión matrimonial, procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: JOSE RAFAEL, JAVIER HUMBERTO y LUIS ENRIQUE, quienes son venezolanas y mayores de edad. Manifestaron que fijaron su último domicilio conyugal en la avenida 112D-92T40, Urbanización Cabriales, Callejón Miranda, Estado Carabobo. Hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el catorce (14) de Diciembre del año dos mil diez (2.010), fecha en la cual el matrimonio se fue deteriorando sin lograr recuperar la armonía que debía prevalecer en el hogar, razón por la cual, han decidido permanecer SEPARADOS DE HECHO, ya que han estado viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la perdida de afecto ha sido evidente.
En virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016. En cuanto a los bienes inmuebles y otros bienes muebles, manifestaron no haber adquirido.
• En fecha 22 de Junio del 2.023, el Tribunal admite la presente causa y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público.
• El 30 de Junio del año 2.023, la Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público.

DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos NANCY MARGARITA MOLINA y JOSE RAFAEL PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.530.049 y 4.136.269, debidamente asistidos por los abogados LUIS AMERICO PEREZ ROJAS y MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cargo adscrito a la defensa pública del estado Carabobo según la resolución DDPG-2019-833 del 10 de octubre del 2019 y DDPG-2020-161 del 12 de Marzo de 2020, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos NANCY MARGARITA MOLINA y JOSE RAFAEL PACHECO, antes identificados, desde el quince (15) de Diciembre del año Mil novecientos setenta y dos (1.972), por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios llevados por ese despacho, bajo el N°429, Tomo II, Año 1.972. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En la ciudad de Valencia, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de 2.023. 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón.
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las dos de la tarde (02:00 PM).-
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp.3081.-