Por todo lo expresado; éste Tribunal Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y lo tiene como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, asimismo se ordena levantar la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR dercretada en fecha 03 de diciembre de 2019, que pesa sobre Un (01) inmueble constituido por lote de terreno distinguida con el Nro. 9, ubicada en la manzana 2 (2-9), y la casa sobre ella construida la cual forma parte de la urbanización SANSUR, situada en la Posesión Yuma, en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, código catastral Nro. 01 12 01 U01, dicha parcela tiene un área aproximada de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOCE DECÍMETROS CUADRADOS (198,12 Mts2), con zonificación unifamiliar continua y se .....