SE DECLARA extinguida la Garantía constituida por el querellante de conformidad con lo establecido en el artículo 702 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se condena al pago de las costas procesales a la parte demandada-QUERELLADOS, por haber sido totalmente vencidos; de conformidad con lo establecido en el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil. -
Notifíquese a las partes, por cuanto el fallo fue dictado fuera del lapso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del código de Procedimiento Civil. -
Publíquese, Regístrese y déjese copia. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes de agosto del año Dos mil Veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación. -
JUEZ PROVISORIA,
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