DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de rectificación de acta de Defunción, presentada por el ciudadano JUAN ALEXANDER GONZALEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.731.112 y de este domicilio; debidamente asistido por el abogado DAVID EDUARDO RIVAS ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.362.574 e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 118.324 de este domicilio, SEGUNDO: Se ordena rectificar el acta de defunción de la ciudadana .....