REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR. LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 11 de Abril de 2023.-
212° y 164°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASI:
Expediente: 2964.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SOLICITANTE: JUAN ALEXANDER GONZALEZ GUTIERREZ.-
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano JUAN ALEXANDER GONZALEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.731.112 y de este domicilio; debidamente asistido en este acto por el abogado DAVID EDUARDO RIVAS ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.362.574 e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 118.324 de este domicilio; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, se admitió cuanto ha lugar en derecho. En virtud que el ciudadano JUAN ALEXANDER GONZALEZ GUTIERREZ, ya identificado, solicitó del Tribunal, se ordenara la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, de la ciudadana NELMIG ZELIDETH GUTIERREZ CEBALLO (madre del solicitante), quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.526.176; la cual se encuentra asentada, en los libros actas de defunción llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia, Estado Carabobo de fecha 21 de Octubre del 2022, bajo el acta Nº 1347, Tomo VI, Año 2022; donde se evidencia que al momento de ser asentada dicha acta de defunción, se cometieron varios errores materiales e involuntarios en la trascripción; de la siguiente manera: 1) Error en el Estado Civil de la De Cujus NELMIG ZELIDETH GUTIERREZ CEBALLO, antes identificada; se coloco que la referida ciudadana era de estado civil Soltera, siendo lo correcto y verdadero que era de Estado Civil Casada; vinculo matrimonial que mantenía con el ciudadano ALEXANDER GREGORIO GONZALEZ PIÑERO. 2) Error al momento de suministrar la información con respecto al domicilio de la De Cujus, la ciudadana NELMIG ZELIDETH GUTIERREZ CEBALLO; donde se coloco que la referida ciudadana se encontraba domiciliada en la comunidad el Triunfo, calle 68, casa Nº 95-5, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo, siendo lo correcto y verdadero que el domicilio de la ciudadana NELMIG ZELIDETH GUTIERREZ CEBALLO era en la Urbanización Calicanto, Manzana 4, Calle 68, Casa Nº82-20, Flor Amarillo, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia Certificada de Acta de Nacimiento del solicitante, el ciudadano JUAN ALEXANDER GONZALEZ GUTIERREZ; emitida por el Registro Civil del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo; B) Copia Certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos NELMIG ZELIDETH GUTIERREZ CEBALLO y ALEXANDER GREGORIO GONZALEZ PIÑERO, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo, acta Nro. 921, Tomo IV, año 1992. C) Copia Certificada del acta De DEFUNCION de la ciudadana NELMIG ZELIDETH GUTIERREZ CEBALLO, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia, Estado Carabobo, acta Nº 1347, Tomo VI, Año 2022 y D) copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF). Asimismo cumpliendo el procedimiento ordinario de la presente solicitud como fueron los siguientes: La solicitud fue recibida por distribución del Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Diciembre del año 2022, y posteriormente dirigida a este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 15 de Diciembre del año 2022, se le da entrada a la presente Solicitud. En fecha 20 de Diciembre del año 2022 el Tribunal admite la misma y se libra Cartel de notificación y boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público. En fecha 25 de Enero de 2023 el abogado DAVID EDUARDO RIVAS ROBLES, plenamente identificado a los autos, recibe cartel de notificación. En fecha 07 de febrero del presente año mediante diligencia el solicitante confiere poder apud acta a los abogados DAVID EDUARDO RIVAS ROBLES, LUCY YANETH DAZA MOLINA y GIOVANLIS NAZARETH LISCANO ROSAS, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 86.625, 118.324 y 318.566, de este domicilio. En fecha 22 de febrero del 2.023, el alguacil consigna diligencia, manifestando haber notificado al Fiscal Decimo Octavo (18º) del Ministerio Público. El día 28 de Febrero del presente año la abogada GIOVANLIS NAZARETH LISCANO ROSAS, en su carácter acreditado a los autos; consigna cartel de notificación debidamente publicado en el diario El Universal; y en la misma fecha el tribunal ordena desglosar y agregar a los autos copias simples de la hoja del diario donde se encuentra publicado el Cartel, con su debida certificación signada bajo el Nro. 148996.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN. Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones, de conformidad con los siguientes artículos:
El artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, establece lo siguiente:
“Procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción ordinaria”.
Además de la revisión de la norma antes transcrita, se evidenció de las actas que conforman la presente solicitud, que el ciudadano JUAN ALEXANDER GONZALEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.731.112 y de este domicilio, demostró su pretensión con la consignación de todos los medios probatorios anteriormente mencionados, en los cuales se verifican que efectivamente se transcribió erróneamente, 1) el estado civil del De Cujus, la ciudadana NELMIG ZELIDETH GUTIERREZ CEBALLO antes identificada; donde se coloco: que era de estado civil SOLTERA, siendo lo correcto y verdadero que era de estado civil CASADA, y 2) Error al momento de suministrar la información con respecto al domicilio del De Cujus NELMIG ZELIDETH GUTIERREZ CEBALLO; donde se coloco que la ciudadana se encontraba domiciliada en la comunidad el Triunfo, calle 68, casa Nº 95-5, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo, siendo lo correcto y verdadero que se encontraba domiciliada en la Urbanización Calicanto, Manzana 4, Calle 68, Casa Nº82-20, Flor Amarillo, Municipio Valencia, Estado Carabobo; quedando así demostrado los errores involuntario en que incurrió el funcionario al redactar el acta in comento. Ahora bien, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por la solicitante, verificó esta Juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de ley tanto en el procedimiento solicitado como es la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, la publicación del cartel, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de rectificación de acta de Defunción, presentada por el ciudadano JUAN ALEXANDER GONZALEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.731.112 y de este domicilio; debidamente asistido por el abogado DAVID EDUARDO RIVAS ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.362.574 e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 118.324 de este domicilio, SEGUNDO: Se ordena rectificar el acta de defunción de la ciudadana NELMIG ZELIDETH GUTIERREZ CEBALLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.526.176; la cual se encuentra asentada, en los libros de actas de defunción llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia, Estado Carabobo, de fecha 21 de Octubre del 2022, bajo el acta Nº 1347, Tomo VI, Año 2022; en consecuencia donde se transcribió erróneamente el estado civil del de Cujus NELMIG ZELIDETH GUTIERREZ CEBALLO, lo correcto y verdadero es que: la referida ciudadana era de estado civil CASADA y donde se coloco la identificación del domicilio de la ciudadana NELMIG ZELIDETH GUTIERREZ CEBALLO, lo correcto y verdadero es que: se encontraba domiciliada en la Urbanización Calicanto, Manzana 4, Calle 68, Casa Nº82-20, Flor Amarillo, Municipio Valencia, Estado Carabobo; que es lo correcto y verdadero; y así se decide. Asimismo este Tribunal ordena, a las Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia, Estado Carabobo y Registro Principal del Estado Carabobo, a realizar la correspondiente Rectificación del acta referida anteriormente. De conformidad con los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la presente decisión, remítase con oficio a las autoridades competentes.- Líbrense los correspondientes oficios.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. Paola Mendoza Padrón.
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4400-114 y 4400-115.-
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez.-
Exp: 2964
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