El articulo 631 para la preparación de la vía ejecutiva; constituye, este tramite preparatorio una forma única y espacialísima que sólo se puede cumplir con efectos para el Procedimiento Especial Contenciosos del Juicio Ejecutivo de la vía Ejecutiva y por especialísimo que es, se debe cumplir exacta y estrictamente con lo que para él se encuentra pautado en la Ley Procesal.
Por estas razones esta juzgadora declara IMPROCEDENTE la presente demanda.-
LA JUEZ PROVISORIO,
PAOLA MENDOZA PADRON,
LA SECRETARIA,
EGILDA ROJAS SÁNCHEZ,
EXP: 2973