REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de Marzo de 2.023.-
212° y 164°
DEMANDANTE: ADELA DEL ROSARIO BELLO DIAZ.
DEMANDADOS: JOHNNY ALEXIS GONZALEZ ZAMBRANO, CARMEN SOFIA BRITO GONZALEZ SONIA DEL CARMEN LEAL FRONTADO, EDIHT BARRIOS RODRIGUEZ.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: 2973.-
Por recibida la presente causa en fecha de 24 de Enero del año 2.023, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, proveniente del Tribunal Tercero (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; suscrita por la ciudadana ADELA DEL ROSARIO BELLO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-8.847.198 abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 48.577, actuando en su propio nombre y representación, en contra de los ciudadanos JOHNNY ALEXIS GONZALEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.781.198, CARMEN SOFIA BRITO GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.307.556, SONIA DEL CARMEN LEAL FRONTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-640.140 y EDIHT BARRIOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.819.150, este tribunal observa: que la ciudadana ADELA DEL ROSARIO BELLO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-8.847.198, procura obtener un reconocimiento judicial de una firma extendida en un documento privado lo cual se detalla de la manera siguiente “Es el caso ciudadano Juez que por medio de documento privado de fecha 17-01-2022, los ciudadanos JOHNNY ALEXIS GONZALEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.781.198, CARMEN SOFIA BRITO GONZALEZ venezolana, mayor de edad, soltera, Cedula de identidad N° V.-4.307.556, SONIA DEL CARMEN LEAL FRONTADO venezolana, mayor de edad, soltera, Cedula de identidad V.-640.140, EDIHT BARRIOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Cedula de identidad V.-4.819.150, todo de este domicilio, suscriben Documento Privado (Tipo Carta), dirigida a Aseo Urbano / Fisco Municipal Los Guayos, donde formulan solicitud para registrase en el sistema y realizar pagos correspondientes de dicho servicio teniendo en cuenta, que el titular del mismo será el Edificio “D” situado en la Urbanización Araguaney, calle Salto Ángel. Y autorizan al ciudadano Luis Larez, titular de la cedula de la C.I V 2.637.270, para que sea representante ante la empresa URBASER Los Guayos.”
De lo antes expuesto se evidencia que consta en el folio cuarenta y uno (41) instrumento que se pretende reconocer, y de una revisión de las actas de la presente demanda este tribunal observa que no se cumple con las formalidades establecidas en la Ley adjetiva Civil, tal como lo preceptúa el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil; el cual señala:
Art: 631 Preparación de la Vía Ejecutiva. Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en Instrumento privado, y el juez le ordenará que declare sobre la petición…”
El articulo 631 para la preparación de la vía ejecutiva; constituye, este tramite preparatorio una forma única y espacialísima que sólo se puede cumplir con efectos para el Procedimiento Especial Contenciosos del Juicio Ejecutivo de la vía Ejecutiva y por especialísimo que es, se debe cumplir exacta y estrictamente con lo que para él se encuentra pautado en la Ley Procesal.
Por estas razones esta juzgadora declara IMPROCEDENTE la presente demanda.-
LA JUEZ PROVISORIO,
PAOLA MENDOZA PADRON,
LA SECRETARIA,
EGILDA ROJAS SÁNCHEZ,
EXP: 2973
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