Es forzoso concluir para esta juzgadora, que el derecho arrendaticio de Local Comercial es de estricto orden publico y el Juez debe por Supremacía Constitucional, respaldar los derechos de las partes y sobre todo, el debido proceso, es decir, que las normas de interés público que exigen observancia incondicional no pueden ser alteradas por voluntad de los individuos y en aras de que no existan fallas que anulen el juicio y sobre todo resguardando el derecho a la defensa, a la economía y celeridad procesal.
Máxime cuando en el caso que nos ocupa el ciudadano ALEXIS DANIEL BARRIOS PITTER, ejerce la representación Judicial de la Sucesión CRISTOBAL JOSÉ BARRIOS MONSALVE, en evidente falta de capacidad de Postulación por no ser éste abogado en ejercicio, lo cual, como quedó sentado en las decisiones antes transcritas, no puede ser subsanado ni con la asistencia de los abogados.
Por todas estas consideraciones, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario .....