DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada, firmada y sellada en la sal de despacho del tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón,Abg. Yuleima Castill
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