REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de Marzo de 2023.-
212º y 164º
DEMANDANTE: ADMINISTRADORA CARABOBO SRL.-
DEMANDADOS: INVERSIONES ARREGA C.A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CUESTIÓN PREVIA).-
EXP: 2933.-
Visto el anterior escrito presentado por el ciudadano LUIS CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, Español, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.81.392.520, actuando en nombre y representación de la Sociedad de Comercio INVERSIONES ARREGA C.A., asistido por el abogado GERAL ALEXANDRO MORILLO SEGOVIA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 285.968, mediante la cual opone cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Asi las cosas, procede la parte demandada a oponer la cuestión previa prevista en el articulo 346 ordinal 8vo del Código de Procedimiento Civil, por CUESTION PREJUDICIAL.
Puede observarse, en el presente juicio la representación judicial de la parte demandada en su escrito presentado en fecha 26 de enero de 2023, opone la cuestión previa prevista en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la CUESTION PREJUDICIAL, PREJUDICIALIDAD PENAL; para la cual señala lo siguiente:
Que en el caso bajo estudio, los ciudadanos FRANCISCO ENRIQUE QUALIZZA WALLACE y JUANA MARGARITA WALLACE PEROZO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 27.764.170 y 7.092.991, tienen un proceso penal abierto por ante el TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO. Con expediente D-2022-52294.
Así las cosas este Tribunal observa que dichos ciudadanos no son parte en la presente causa, con lo cual no encuentra quien aquí decido, relación de este proceso con la causa penal a que aduce el demandado.
De igual forma se verifica a los autos que se declaro inadmisible el llamado como tercero del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE QUALIZZA WALLACE, con lo cual resulta evidente que dicho ciudadano no es parte en la presente causa, ni como parte ni como tercero, lo que hace resultar indefectiblemente que la cuestión previa alegada sea desechada, y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada, firmada y sellada en la sal de despacho del tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón,Abg. Yuleima Castill
LA SECRETARA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez.
En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo las 3:25 PM-
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez.
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