Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los términos expresados, en fecha 20 de marzo de 2024, presentado por ambas partes a los tres (03) días hábiles siguientes de celebrada la audiencia de conciliación, en la presente demanda que por concepto de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentó el Ciudadano URIEL ADRIANO DE DOS REIS DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.228.602, domiciliado en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, a través de su Apoderada ciudadana MARISOL DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.149.855, la cual otorgó Poder Judicial amplio y suficiente, a.....