DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil formulada por los ciudadanos JUAN ANTONIO MUJICA MEZA y LENY JOSEFINA CAMPOS GÓMEZ, titulares de la cedula de identidad N° V-11.358.374 y V-13.047.494 respectivamente, de este domicilio, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 26 de noviembre del año 1990, fecha en la cual contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, según Acta de Matrimonio N° 39, Año 1990.
En cuanto a los bienes, los solicitantes manifestaron que no hay bienes que .....