Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil formulada por los ciudadanos GLADYS ALICIA MONEDERO GARCIA y OLIVERIO JOSE FAJARDO INDRIAGO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-19.728.085 y V-16.626.746 de este domicilio, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 24 de Septiembre de 2009, fecha en la cual contrajeron Matrimonio por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, según acta Nro.70, Tomo II, Año 2009.