DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil formulada por los ciudadanos YURAIMA JOSEFINA BENITEZ MORENO y ALFONSO JOSÉ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-8.334.606 y V-10.562.381 respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 02 de septiembre del año 2005, fecha en la cual contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil de Puerto Piritu, Municipio Peñalver del estado Anzoátegui, según acta N° 75, año 2005, Folio 152 y 153.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unió.....