Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil formulada por los ciudadanos WILMA POLIZZI y CARLOS ARTURO CENTENO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-4.869.030 y V-5.371.525 de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado MARIA GABRIELA AULAR TORE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 135.487, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 27 de Julio de 1981, fecha en la cual contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo.
En cuanto a los bienes adquiri.....