Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR, la solicitud intentada por el ciudadano MAURICIO PEREZ LAUSEL, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO URBINA, supra identificadas y en consecuencia, se ordena la Rectificación del acta de Nacimiento del ciudadano MAURICIO PEREZ LAUSEL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.890.317, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Civil de las Parroquias Salom y Unión del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el Nº 141, del año 1990, en la forma siguiente: donde se lee: AMAURIS PERE.....