DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho expuestas y cumplidos todos los extremos de la ley, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada en la Sentencia 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de los ciudadanos JUVENCIO MACHADO y ANA MARÍA PABÓN TORRES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-10.068.663 y Nro. V-6.822.016, respectivamente, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía entre sí, contraído por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, según a.....