DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil formulada por los ciudadanos LUIS EDUARDO VILLEGAS VILLEGAS Y JENNYFERT CLEMENT ARNONE APONTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.362.741 y V- 15.606.329 respectivamente y de este domicilio, en virtud de tener cinco (05) años separado sin hacer vida en común, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 25 de agosto de 2006, fecha en la cual contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta en acta N° 242, Año 2006, Tomo I.
En cuanto a los.....