DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil formulada por los ciudadanos YORMAN JOSÉ PADRON OJEDA y NINOSKA DEL VALLE INOJOSA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-7.948.351 y V-14.162.390 respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 16 de septiembre de 1995, fecha en la cual contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Yagua del Municipio Guacara del estado Carabobo, según Acta de Matrimonio N° 107, Tomo I, Año 1995.
En cuanto a los bienes, los solicitantes manifestaron q.....