DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil formulada por los ciudadanos WOOLFGAN JOSÉ SILVA SANDOVAL y RAYSI JOSEFINA RAMOS CASTRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-7.022.851 y V-5.376.013 respectivamente, de este domicilio, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 17 de de abril del año 1980, fecha en la cual contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta de Matrimonio N° 95, Año 1980, Folio 137, Tomo I.
En cuanto a los bienes.....