En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 12 de Marzo de 2018, suscrita por la ciudadana YOSMIRA MERCEDES PIÑA DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.657.626, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanas YISLENYA ANTONIETA PIÑA DIAZ y YUSMARY MERCEDES PIÑA DIAZ venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-19.321.947 y V- 18.781.551 respectivamente, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO URBINA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 268.669, actuando en su condición de hijas de la De-Cujus COROMOTO DIAZ HURTADO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.373.966 y fallecida ab-intestato el día 04 de Abril del año 2014, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a los testigos promovidos por la mencion.....