Ahora bien, de lo antes expuestos, considera quien aquí decide, que el Convenimiento celebrada en la Audiencia de Mediación, no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de actos de autocomposición procesal, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR la transacción bajo estudio; y así se establece.
En consonancia, con las argumentaciones realizadas precedentemente y conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal HOMOLOGA la TRANSACCIÓN efectuado por las partes, en los términos contenidos en el mismo, se le hace saber a las partes del presente juicio, que en el caso de solicitar la ejecución del presente juicio en virtud del incumplimiento por parte de la accionada este Tribunal aplicara el procedimiento previsto y establecido en el articulo 12 y siguiente del decreto con rango fuerza.....