Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR, la solicitud incoada por la ciudadana DENIS MARUJA SOSA CEDEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.848.334, asistida por el abogado JAVIER ACEDO, adscrito al programa del Tribunal Móvil de la Escuela de la Magistratura inscrito en el IPSA bajo el Nº 53.699, y en consecuencia, se ordena la Rectificación del acta de Matrimonio de la ciudadana DENIS MARUJA SOSA CEDEÑO, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 120, Folio 120, del año 1986, por ante el Registro Civil de la Parroquia Independencia, Municipio Libertador del Estado .....