Asimismo por cuanto este sentenciador observa que se encuentran suficientemente probado que existe una errónea trascripción en los datos antes señalados y alegados por el solicitante; de esta manera, siendo evidente la obviedad del error denunciado, por cuanto se desprende de los autos que consignó como medios de pruebas: acta de nacimiento del solicitante ciudadano DAVID ALEXIS, copia de su cedula de identidad, así como copias de las cedulas de identidad de la madre y padre del solicitante DAVID ALEXIS GONCALVES y datos filiatorios de su madre, el cual este tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga plena valor probatorio, por cuando de los mismo se deprende la existencia del error solicitado, lo que en consecuencia considera este Juzgador que no se amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en efecto éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO.....