DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil formulada por los ciudadanos AMIRAUYI CAROLINA ZERPA y JOSÉ GREGORIO CHAPON AGUILAR, titulares de la cedula de identidad N° V-14.302.095 y V-9.497.110 respectivamente, de este domicilio y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 13 de noviembre del año 1998, fecha en la cual contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, estado Carabobo, según consta en acta N° 483, Tomo III, Año 1998.
En cuanto a los bienes, los solicitantes manifestaron que no hay bienes.....